Ley Nacional 224 (de la Confederación)
29/09/1859
Art. 1.- La Confederación Argentina desde la instalación de su Gobierno constitucional, no reconoce derecho a indemnización en favor de nacionales o extranjeros, sino por perjuicios causados por empleados de las autoridades legítimas del país.
Art. 2.- Comuníquese, etcétera.
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