jueves, 28 de octubre de 2010

Decreto 2809/79 de Santa Fe - SUMINISTROS

DECRETO 2809/79
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARA CONTRATACIONES PÚBLICAS
Boletín Oficial, 3 de Julio de 1980.

El gobernador de la provincia de Santa Fe en acuerdo de ministros decreta:

Art. 1.- Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones a que se deberán ajustar la licitación, adjudicación, contratación, provisión, ejecución, recepción e inspección del suministro de arts. o locación de inmuebles, obras y/o servicios, que forma parte integrante del presente decreto.

Art. 2.- Déjase sin efecto el decreto 4108/1974 .

Art. 3.- Comuníquese, etc.

Desimoni
Pítaro
Fazio
Carreras
Dorrego
Renard

Pliego De Bases Y Condiciones

CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1.- Alcance: La licitación, adjudicación, ejecución, recepción e inspección, de provisiones, suministros; o locaciones de obras o servicios, se ajustan a las disposiciones del presente, las del Pliego Complementario de Bases y Condiciones, y la que se dicten en cada caso particular.

Art. 2.- Denominaciones - Significado: A los efectos de la aplicación del Pliego y de todo otro documento contractual, se emplearán las siguientes denominaciones:

Estado: provincia de Santa Fe.

Dirección: Dirección General de Contrataciones y Suministros de la provincia de Santa Fe.

Director: Director General de Contrataciones y Suministros.

Proponente: Persona física o jurídica que hace ofertas en las licitaciones con vista a efectuar la provisión de bienes o ejecución de obras o servicios.

Adjudicatario: Persona física o jurídica a la que se encarga la provisión o ejecución total o parcial de lo licitado.

Oferta: Conjunto de documentos, requisitos y propuestas presentados por el proponente.

Propuesta: Presupuesto o precio y condiciones de los arts. o prestaciones de servicios ofrecidos.

Art. 3.- Conocimiento del pliego: La presentación de la oferta sin observaciones a este Pliego, al complementario, o la omisión de requisitos o características exigidos en cualquier documento de bases, significa la aceptación de todas sus condiciones aunque el pliego no se acompañe o no esté firmado por el proponente, y la conformidad con la interpretación que en casos dudosos, haga la Administración.

Art. 4.- Plazos: Salvo que se establezca expresamente lo contrarío todos los plazos establecidos en el presente pliego, serán computados en días corridos.

Art. 5.- Consultas y aclaraciones: En ningún caso se podrá alegar desconocimiento o interpretación errónea de las disposiciones que constituyen el legajo formado con motivo de la licitación.

A tal efecto las dudas que pudieran originarse acerca de las mismas, deberán plantearse por escrito a la Dirección, solicitando en forma concreta las aclaraciones que se estimen necesarias. Las consultas deberán ser efectuadas como máximo hasta los tres (3) días hábiles anteriores a la del acto de apertura y serán evacuadas por escrito remitiéndose al interesado en el domicilio que indique en su presentación.

CAPÍTULO II: DE LOS REQUISITOS Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS

Art. 6.- Calidad de proveedor: A los efectos de la presentación de las ofertas es requisito estar inscripto en el Registro de Proveedores de la provincia, cumplimentando la reglamentación establecida a tal efecto. Podrán no obstante presentar ofertas personas físicas o jurídicas no inscriptas en el registro, implicando la sola presentación, solicitud tácita de inscripción. En este último caso si el proponente resutara adjudicatario la Dirección no dará curso a las facturas mientras la firma no cumpla con todos los requisitos exigidos para la inscripción en el Registro de Proveedores de la provincia.

Art. 7.- Lugar y fecha de presentación de las ofertas: Las ofertas deberán ser presentadas en el lugar que se indique en el Pliego Complementario de Bases y Condiciones, en horas hábiles de oficina, hasta el día y hora fijados para la apertura.

Cuando sin expresa habilitación de día y hora, se hubiera fijado para el acto un día feriado o cuando con posterioridad al llamado a licitación se declare feriado o se acuerde asueto administrativo, el acto tendrá lugar el siguiente día hábil, a la misma hora.

No serán tenidas en cuenta aquellas ofertas que lleguen por correo o cualquier otro medio, con posterioridad al acto de apertura, aun cuando se justifique con el matasello u otro elemento, haberse despachado oportunamente.

Art. 8.- Formas y alternativas de las ofertas: El proponente podrá formular oferta por todo o parte de lo solicitado. Podrá hacerlo por parte del renglón, pero sólo cuando así lo admitan las cláusulas complementarias del llamado. El proponente podrá cotizar las alternativas que crea conveniente, en este caso el proponente deberá colocar en su propuesta la palabra "alternativa" y luego detallar las características y especificaciones de los bienes o servicios ofrecidos.

Art. 9.- Forma de presentación de las ofertas: Las propuestas serán redactadas en idioma nacional, por duplicado o en la cantidad de copias adicionales que establezcan las cláusulas complementarias.

Serán presentadas en sobre común o con membrete del proponente, indistintamente, o en caja o paquete si son voluminosas, perfectamente cerrados y contendrán en su cubierta la siguiente leyenda: Licitación (privada o pública) .n. a verificarse el día... de... de 19...., a las.... horas en la Dirección General de Contrataciones y Suministros. Calle................ n......... Santa Fe.

Deberán además observar las siguientes formas:

a) Se efectuarán en un solo tipo de escritura, ya sea a máquina o en forma manuscrita con tinta.
b) Deberán estar firmadas en todas sus hojas por el proponente o su representante autorizado, con la aclaración de firma pertinente.
c) Las enmiendas y raspadores en partes esenciales de la propuesta deberán ser debidamente salvadas.
d) A cada oferta deberá acompañarse la constancia de la constitución de la garantía y presentación de muestras cuando correspondiere.

Art. 10.- Especificaciones de la oferta: La oferta especificará:
a) Para cada uno de los ítems que se cotice, cantidad, unidad, precio unitario y precio total en números, y el total general de la propuesta correspondiente a la alternativa de mayor valor, expresados en letras y números.
b) La cotización de los precios deberá efectuarse en pesos.
c) El plazo de entrega de los bienes ofrecidos o la terminación de la obra o servicio, sin perjuicio de lo que se disponga al respecto en las cláusulas complementarias. De no fijarse plazo de entrega por ninguna de las partes se entenderá que el cumplimiento debe operarse en un plazo igual al del mantenimiento de la oferta.
d) El plazo de mantenimiento de la oferta en un todo de acuerdo a lo que determinen las cláusulas complementarias del llamado.
e) El origen del producto cotizado. Si no se indicara, se entiende que es de producción nacional.
f) Consignar amplios detalles de lo que se cotice, indicando marca, detalle de construcción, funcionamiento, etc., y todo otro elemento de juicio que sirva para el posterior estudio de adjudicación.

Art. 11.- Productos a importar: Serán admitidas las ofertas por productos a importar, pero sólo se considerarán las cotizaciones en moneda extranjera cuando así se hubiere previsto en las cláusulas complementarías del llamado.

Art. 12.- Fluctuaciones del valor de la moneda: No se podrá estipular el pago en oro o valor oro. Las cotizaciones deberán ser hechas, indefectiblemente, en pesos y no podrán referirse, en ningún caso a la eventual fluctuación de su valor.

Art. 13.- Invariabilidad de precios: Los precios correspondientes a la adjudicación serán invariables, cualquiera fuere la causal que modifique la economía del contrato. Sólo se admitirá reajuste de precios cuando exista autorización expresa del Poder Ejecutivo, y se lo hubiere previsto expresamente en las cláusulas complementarias del llamado.

Art. 14.- Documentos que deben acompañarse con la oferta: El proponente debe incluir en su oferta los siguientes documentos:
a) Garantía de la oferta constituida por el monto y formas establecidas en el cap. IV de este pliego.
b) Reposición del sellado provincial de ley.
c) La propuesta firmada por el proponente y confeccionada según las disposiciones de este pliego.
d) Declaración que para cualquier cuestión judicial que se suscite, se acepta la competencia y jurisdicción de los Tribunales competentes de la ciudad de Santa Fe.
e) Domicilio real del proponente y optativamente domicilio legal dentro de la ciudad de Santa Fe, donde se practicarán todas las modificaciones vinculadas con la licitación y eventualmente con el contrato de adjudicación.
f) Todos otro documento que se especifique en el Pliego Complementario de Bases y Condiciones o especificaciones técnicas.

CAPÍTULO III: MUESTRAS

Art. 15.- Presentación: En el caso de que las cláusulas complementarias del llamado lo requieran o cuando el proponente así lo desee, éste deberá entregar antes de la apertura de la licitación, las muestras exigidas. En caso de que las mismas no fueren agregadas a la propuesta, se indicará en parte visible, mediante rótulo la contratación a la cual corresponde y el día y hora establecidos para la apertura de las ofertas a las que se encuentren destinadas.

A la presentación la Dirección emitirá un recibo por triplicado, el original quedará en poder del proponente y deberá ser presentado imprescindiblemente en la oportunidad de solicitar su reintegró, el duplicado deberá ser agregado al expediente y el triplicado será retenido por la Dirección.

Art. 16.- Destino: Las muestras podrán ser sometidas a los análisis y experiencias que la Dirección estime necesario, sin que el propietario de las mismas tenga derecho a reclamación alguna por deterioro o destrucción.

Art. 17.- Retiro: Las muestras de las ofertas que no resulten adjudicadas, y que no hayan sido necesario someter a un proceso destructivo para su examen, quedarán a disposición de los proponentes para su retiro hasta treinta (30) días después de decidida la adjudicación, pasando a ser propiedad del Estado, sin cargo, las que no fueren retiradas en este plazo.

Las muestras correspondientes a los arts. adjudicados quedarán en poder de la Dirección para el control de los que fueron provistos por los adjudicatarios. Una vez cumplido el contrato, las muestras quedarán a disposición del adjudicatario por el plazo de treinta (30) días a contar de la última conformidad de recepción, de no precederse a su retiro dentro de dicho plazo, se observará el procedimiento señalado en el párr. anterior.

Art. 18.- Efectos sobre la propuesta: La presentación de muestras no exime al proponente de la obligación de describir en la propuesta las especificaciones y características del bien ofrecido.

CAPÍTULO IV: GARANTÍAS

Art. 19.- Clases e importes: Para afianzar el cumplimiento de todas sus obligaciones los proponentes y los adjudicatarios deberán constituir las siguientes garantías:

I. Garantía de la oferta: el uno por ciento (1%) del valor total de la oferta. En el caso de cotizar con alternativas; la garantía se calculará sobre el mayor valor propuesto.

II. Garantía de la adjudicación: el cinco por ciento (5%) del valor total de la adjudicación.

III. Contragarantía por anticipo: por el equivalente del ciento cincuenta por ciento (150%) de los montos que reciba el adjudicatario como adelanto en aquellas contrataciones en que el Ministerio de Hacienda y Economía autorice tales entregas.

Art. 20.- Cotización en moneda extranjera: Cuando la cotización sea autorizada en moneda extranjera, el importe de la garantía se calculará al tipo de cambio billete vendedor, suministrado por el Banco de la Nación Argentina, vigente al cierre del penúltimo día hábil de la semana anterior a la de la constitución de la garantía.

Art. 21.- Formas de garantías: Las garantías a que se refiere el art. 19 inc. I y II, deberán constituirse en algunas de estas formas a opción del proponente o adjudicatario y a satisfacción de la Administración Pública o de la Dirección:
a) En efectivo mediante depósito en garantía en el Banco Provincial de Santa Fe, a favor de la Dirección General de Contrataciones y Suministros o en cualquiera de las Casas y Sucursales del Banco Provincial de Santa Fe, con transferencia a casa Central Santa Fe, a favor de la Dirección General de Contrataciones y Suministros.
b) Giro o remesa postal o bancaria sobre Santa Fe, a la orden del Director General de Contrataciones y Suministros.
c) En títulos a su valor nominal de la deuda pública nacional, bonos del tesoro emitidos por el Estado nacional, o cualquier otro valor similar nacional o provincial.
d) Con aval bancario u otra fianza, ésta a satisfacción de la Dirección, constituyéndose el fiador, como deudor solidario, liso y llano y principal pagador, con renuncia a los beneficios de división y excursión en los términos del art. 2013 del Código Civil.
e) Mediante la afectación de créditos que el proponente o adjudicatario tenga liquidados y al cobro en organismos de la Administración provincial, a cuyo efecto, el interesado deberá presentar en la fecha de la constitución de la garantía la certificación pertinente de afectación.
f) Con seguro de caución, mediante póliza aprobada por la Superintendencia de Seguros de la Nación y por la provincia.
g) Con pagarés a la vista suscriptos por quienes tengan uso de la razón social o actuaren con poderes suficientes, sin perjuicio con lo dispuesto en el art. 22 del presente pliego.

La contragarantía a que se refiere el art. 19 inc. III, deberá constituirse exclusivamente en la forma establecida en los incs. c, d y f del presente art.

Las garantías deben tener validez hasta la extinción total del contrato.

Art. 22.- Condición especial de la garantía de adjudicación: La garantía de adjudicación será entregada o depositada por el adjudicatario a la orden del director dentro de los diez (10) días siguientes a la recepción de la notificación de la adjudicación. Cuando el importe de la garantía de la adjudicación supere los quinientos mil pesos ($ 500.000), si se optare por el pagaré, éste deberá ser afianzado a satisfacción de la Dirección o avalado por un Banco.

Art. 23.- Intereses: Las garantías constituidas, cualquiera sea su clase y forma, no devengarán intereses por ningún concepto.

Art. 24.- Devolución de garantías: Serán devueltas de oficio:
a) Las garantías de ofertas, en su caso, a los proponentes que no resultaren adjudicatarios, una vez decidida la adjudicación.
b) Las garantías de adjudicación, una vez cumplido el contrato.

A solicitud de los interesados, y salvo el caso de los pagarés sin afianzar, deberá procederse a la devolución parcial de las garantías de adjudicación en proporción a lo ya cumplido, por lo cual se aceptará la sustitución de la garantía para cubrir los valores resultantes.

En los casos en que, luego de notificados fehacientemente los oferentes o adjudicatarios, no retirasen las garantías, podrán reclamar su devolución dentro del plazo de un (1) año a contar de la fecha de notificación.

La falta de presentación dentro del plazo señalado por parte del titular del derecho, implicará la renuncia tácita del mismo a favor del Estado y será aceptada por la autoridad competente al ordenar el ingreso patrimonial de lo que constituye la garantía.

Cuando la garantía haya sido constituida mediante pagaré, éste se destruirá al término de dicho plazo.

CAPÍTULO V: ACTO DE APERTURA

Art. 25.- Formalidades: En el lugar, día y hora fijados al efecto, bajo la presidencia del funcionario designado por la Dirección, y en presencia de los interesados que concurran al acto, se dará por finalizada la recepción de ofertas, previo recuento y numeración correlativa de los sobres, anunciándose el número de ofertas recibidas. A partir de la hora fijada para la apertura del acto, no podrán, bajo ningún concepto, aceptarse otras ofertas aún cuando el acto de apertura no se haya iniciado, así como tampoco se permitirá modificación de las presentadas o retiro de las mismas. Inmediatamente se procederá a abrir los sobres de presentación mencionando los documentos que con cada uno se acompañen.

Los oferentes presentes o representantes autorizados podrán formular las observaciones que crean necesarias, las que deberán ser hechas en forma verbal, concretas y concisas, ajustadas estrictamente a los hechos o documentos vinculados con el acto de apertura. No se admitirá discusión alguna sobre ellas.

Las personas que invoquen representación deberán acreditar ésta mediante poderes otorgados en la forma establecida por las disposiciones vigentes.

Art. 26.- Acta: De todo lo ocurrido se labrará acta, la que previa lectura será firmada por los funcionarios actuantes y los asistentes que quisieran hacerlo. En esta acta se dejará constancia de las observaciones que se formulen.

Ninguna propuesta podrá ser desestimada en el acto de apertura. Los originales de las propuestas serán rubricados por los funcionarios intervinientes, los duplicados quedarán a disposición de los interesados que deseen tomar nota de las propuestas presentadas, quienes podrán tomar fotografías, fotocopias, apuntes, etc.

Art. 27.- Impugnaciones: Todos los presentes tendrán derecho a impugnar el acto o cualquiera de las propuestas, dentro del término de dos días hábiles de efectuado. La impugnación debe ser fundada y por escrito y será resuelta, sin sustanciación, juntamente con la adjudicación.

Igualmente si el acto de apertura hubiese tenido vicios o se hubieran violado las disposiciones establecidas en este Pliego, la autoridad podrá declarar nula la licitación sin derecho alguno de los proponentes.

CAPÍTULO VI: CONSIDERACIÓN DE LAS OFERTAS

Art. 28.- Desestimación: Serán objeto de desestimación las ofertas:
a) Que no estén firmadas por el oferente.
b) Que estén escritas con lápiz común.
c) Que carecieran de la garantía exigida.
d) Que tengan raspaduras o enmiendas en las partes fundamentales: "precio", "plazo de mantenimiento", "plazo de entrega", "plazo de pago" o alguna otra que haga a la esencia del contrato, y no haya sido debidamente salvada.
e) Que cotice en moneda extranjera, cuando ello no esté previsto en las cláusulas complementarias del llamado.
f) Que estipule el pago en oro o valor oro, o pretenda el mismo en función de la fluctuación del valor de la moneda cotizada.
g) Que fije variabilidad de los precios en función de causas que modifiquen la economía del contrato, cuando el reajuste del precio no esté previsto en las cláusulas complementarias del llamado.
h) Que en lugar de especificaciones, en su oferta se remita a muestras presentadas o no para el acto licitatorio, en reemplazo de las mismas.
i) Que fijen intereses moratorios o compensatorios o punitorios superiores a los que determina la Ley de Contabilidad , para el caso de que el Estado no pague las facturas de las provisiones o servicios en el término fijado en el contrato.
j) Correspondan a firmas suspendidas o inhabilitadas en el Registro de Proveedores.
k) Correspondan a firmas en estado de concurso o quiebra, o que se encuentren embargadas o inhibidas.
l) Correspondan a firmas que a la fecha de apertura sean deudores morosos del Estado provincial por obligaciones de contrataciones con el mismo.

Art.- 29.- Defectos de forma: No serán desestimadas las ofertas que contengan defectos de forma, como ser falta de precio unitario o de la totalización de las propuestas y otras imperfecciones que no impidan su exacta comparación con las demás presentadas.

Art. 30.- Error en el monto de la garantía: No serán rechazadas las ofertas cuando, por error, la garantía presentada fuera de un importe inferior a la que corresponda, no superando la diferencia un veinte por ciento (20%) del importe correcto.

Cuando al hacer el estudio de las ofertas se observara el error señalado en el párr. anterior, se intimará al proponente a cubrir la diferencia en un plazo de dos días hábiles bajo apercibimiento de tener por desistida la oferta con aplicación del art. 65 de este pliego.

Art. 31.- Omisión en la documentación: La omisión de los requisitos exigidos, en los incs. b a f del art. 14 de este pliego, podrá ser suplida dentro del término de dos días hábiles contados desde el momento que el proponente sea notificado. Transcurrido dicho plazo sin que la omisión haya sido subsanada, será rechazada la propuesta.

Art. 32.- Errores en la cotización: Si el total cotizado para cada renglón no respondiera al precio unitario, se tomará este último como precio cotizado.

Art. 33.- Otros errores de cotización: En caso de error evidente, debidamente comprobado a exclusivo juicio de la Dirección, se desestimará la oferta sin penalidades, si el error es denunciado o advertido antes de la adjudicación.

Si el error es denunciado o advertido después de perfeccionado el contrato, debidamente notificado, éste se revocará con pérdida del dos por ciento (2%) del valor adjudicado. La denuncia del error debe ser efectuada por el adjudicatario dentro de los cinco (5) días de recibir la adjudicación; vencido dicho plazo, perderá todo derecho.

Art. 34.- Ofertas que se aparten de las bases de la licitación: Serán las desestimadas las ofertas que contengan cláusulas que no se ajusten a las de la licitación.

CAPÍTULO VII: SELECCIÓN DE OFERTAS

Art. 35.- Estudio de las ofertas: La Dirección se reserva el derecho de efectuar los estudios comparativos que estime necesarios utilizando el o los métodos que considere convenientes a los efectos de determinar la oferta más ventajosa, la que podrá no ser necesariamente la de menor precio; a tal fin la simple circunstancia del menor precio será conectada con otros criterios tales como idoneidad técnica del oferente, cualidades del objeto, solución financiera, forma de realización del servicio, plazos de entrega y todo otro criterio cuantitativo y cualitativo que permita la elección de la oferta más conveniente entre aquéllas que se ajustaren a las bases y condiciones de la licitación.

La Dirección podrá también aconsejar el rechazo de todas las propuestas sin que esto de derecho a reclamo de ninguna naturaleza a los interesados en las mismas.

Art. 36.- Forma para la selección: Salvo que el pliego Complementario de Bases y Condiciones establezca lo contrario, la adjudicación se hará por ítem. Asimismo cuando lo crea conveniente la Dirección podrá proponer la adjudicación fraccionada de cada ítem entre dos (2) o más proponentes.

Art. 37.- Empate de la oferta: En igualdad de condiciones se dará preferencia a las ofertas de productos fabricados en la provincia, en segundo lugar a los nacionales y cuando todos sean de igual procedencia, a los que indiquen plazos de entrega menores. Cuando exista igualdad de condiciones en cuanto a precio, calidad, plazo y procedencia, se llamará a los proponentes para una mejora de precios, por puja verbal. Subsistiendo el empate, se resolverá por sorteo, invitándose a los interesados a presenciarlo.

CAPÍTULO VIII: PERFECCIÓN DEL CONTRATO

Art. 38.- Forma: El contrato se perfecciona con la simple adjudicación efectuada por la autoridad competente dentro del plazo de mantenimiento de la oferta.

Art. 39.- Comunicación. Ejecución: La adjudicación será notificada al interesado en forma fehaciente dentro de los diez (10) días de la adjudicación, los plazos para cumplimentar los compromisos contraídos, por parte del adjudicatario, en las condiciones estipuladas correrán a partir de la fecha de recepción de la notificación. Si la notificación no se realizara dentro del plazo indicado, se considerará desistida la operación sin sanciones ni penalidades para las partes de la relación.

Art. 40.- Convenio: Cuando las disposiciones legales vigentes así lo establezcan, se procederá a la formalización del convenio respectivo dentro de los diez (10) días siguientes al de la notificación de la adjudicación. Transcurrido dicho plazo sin que el adjudicatario dé cumplimiento a la obligación referida, se aplicará lo dispuesto en el art. 66 de este pliego, sin perjuicio del derecho de la provincia para promover contra el adjudicatario las acciones que jurídicamente correspondan para resarcirse de los daños sufridos a raíz del incumplimiento por parte de aquél.

Art. 41.- Elementos del contrato: Forman parte del contrato:
a) Las disposiciones de este pliego y el de las cláusulas complementarias.
b) La oferta adjudicada.
c) Las muestras correspondientes.
d) El acto de adjudicación.
e) La orden de provisión.

Art. 42.- Transferencia del contrato: El contrato no podrá ser transferido ni cedido total o parcialmente por el adjudicatario, ni asociarse este último para su cumplimiento, sin la previa autorización de la autoridad competente. En caso contrario la provincia podrá rescindirlo sin recurso por parte del adjudicatario para exigir el cumplimiento del contrato.

CAPÍTULO IX: ENTREGA Y RECEPCIÓN

Art. 43.- Modalidades: La entrega de los materiales o servicios se hará libre de gastos del fletes, embalaje, carga y descarga, en lugar y forma indicados en el Pliego Complementario de Bases y Condiciones.

Los plazos para dicha prestación se computarán a partir del día siguiente al de la recepción de las comunicaciones a que se refiere el art. 39 del presente pliego.

Art. 44.- Recepción provisional: La recepción de las mercaderías en los lugares de su destino o depósitos tendrá el carácter de provisional, y los recibos o remitos que se firmen quedarán sujetos a los requisitos establecidos en este pliego para la recepción definitiva.

Art. 45.- Ampliación de plazo: El adjudicatario podrá solicitar prórroga del termino contractual antes del vencimiento del mismo. La solicitud se efectuará por escrito a la Dirección quien deberá resolver el pedido dentro de los cinco (5) días hábiles de presentado y en caso de silencio se tendrá por concedido. De este derecho sólo podrá hacer uso el adjudicatario en dos oportunidades como máximo y el total de las prórrogas no podrá exceder, en ningún caso, de un término equivalente al fijado primitivamente para el cumplimiento del contrato. Toda ampliación queda sujeta á lo dispuesto en el art. 68 de este pliego.

Art. 46.- Rescisión por incumplimiento: Vencido el plazo de cumplimiento del contrato o de las prórrogas que se hubieren acordado sin que los elementos fueren entregados o prestados los servicios de conformidad, el contrato quedará rescindido de pleno derecho, sin necesidad de intimación o interpelación judicial o extrajudicial, debiendo luego la autoridad competente proceder al dictado del acto formal de revocación. Si como consecuencia del incumplimiento de un contrato, por exigencias de la necesidad de satisfacer fuere preciso contar con los elementos o servicios en forma urgente e impostergable, la Dirección podrá contratar por cuenta del adjudicatario remiso y cargarle la diferencia de precios, dicha contratación se hará por los medios directos posibles y ajustando los plazos de acuerdo a las nuevas necesidades, pero cuidando que las características de los elementos y servicios en sí se ajusten estrictamente a las de las originariamente pactadas.

Art. 47.- Rehabilitación del contrato: El adjudicatario antes del vencimiento del contrato y agotadas las posibilidades de prórrogas, o dentro de los siete (7) días de configurada la rescisión del contrato, podrá solicitar la rehabilitación del mismo por la parte no cumplida, esta rehabilitación podrá ser acordada por una sola vez previo pago por el adjudicatario de una multa equivalente al cinco por ciento (5%) del valor del contrato que se rehabilita.

Un contrato rehabilitado deberá cumplirse dentro de los mismos plazos y podrán otorgarse las mismas prórrogas y las mismas condiciones que para el contrato original. Si el adjudicatario que solicitó la rehabilitación no hace el pago de la multa del cinco por ciento (5%) dentro de los tres días de habérsele comunicado la aceptación de la rehabilitación, se tendrá por rescindido el contrato sin más trámite, en las condiciones estipuladas en el art. 46 de este mismo pliego.

Art. 48.- Conformidad definitiva: A los efectos de la conformidad definitiva deberá precederse previamente a la confrontación de la prestación con las especificaciones convenidas, con la muestra patrón o con la presentada por el adjudicatario y, en su caso con los resultados de la prueba que fuere necesario realizar.

Cuando la contratación no se hubiere realizado sobre la base de muestras o no estuviere establecida la calidad de los elementos, queda entendido que éstos deben ser nuevos, sin uso, de los calificados en el comercio como de primera calidad y terminado de acuerdo con las reglas del arte.

Art. 49.- Plazo para la conformidad definitiva: La conformidad definitiva se acordará dentro de los siete (7) días de la entrega de los elementos o de prestados los servicios, salvo que técnicamente se determine la necesidad de un mayor tiempo, en cuyo caso se podrá ampliar como máximo a treinta (30) días hábiles, previa comunicación.

Art. 50.- Interrupción de los plazos: Los plazos previstos en el art. 49 serán interrumpidos cuando faltare cumplir, por parte del proveedor, algún recaudo legal o administrativo.

Art. 51.- Demora en la conformidad definitiva: La conformidad definitiva por los elementos provistos o los servicios prestados deberá ser expresa, salvo el caso contemplado en el párr. inmediato siguiente.

En caso de silencio del organismo receptor, una vez vencidos los plazos a que se refiere el art. 49 , el adjudicatario podrá intimar el pronunciamiento correspondiente sobre el rechazo o la conformidad definitiva, la cual se tendrá por acordada si dicho organismo no se manifestara en el término de dos (2) días de recibida esa intimación.

Art. 52.- Certificación definitiva: Los funcionarios responsables de la recepción de cada organismo, expedirán en el momento de la conformidad definitiva la certificación correspondiente.

La certificación se extenderá, como mínimo en original y tres (3) copias, remitiéndose de inmediato el original a la Contaduría de la Jurisdicción respectiva ante la cual se tramiten los pagos, el duplicado se entregará al adjudicatario, el triplicado a la Dirección General de Contrataciones y Suministros, el cuadruplicado quedará en poder del organismo receptor.

Art. 53.- Retiro de la certificación definitiva: La certificación definitiva a que se refiere el art. 52 y que debe ser entregada al adjudicatario, deberá ser retirada por éste o su representante en el organismo receptor.

Art. 54.- Entrega inmediata: Se entenderá de cumplimiento "inmediato" la orden a satisfacer por los adjudicatarios dentro de los cinco (5) días de la fecha a que se refiere el art. 43 última parte, salvo que en las cláusulas complementarías se estableciere un término menor.

Art. 55.- Períodos no computables dentro de los plazos: En caso de rechazo de la provisión, los días que hubiere demandado el trámite no serán computados dentro del término convenido para el cumplimiento de la prestación.

El trámite de actuaciones que se originen en presentaciones de los adjudicatarios, con motivo del contrato, no suspenderá el cómputo del plazo establecido para su cumplimiento sino cuando la Dirección, a su exclusivo juicio, las considere justificadas o cuando no se resuelvan por la misma dentro de los diez (10) días de presentadas. En este ultimo caso, tendrá efecto suspensivo sólo por los días en que el trámite excediera el término indicado.

Art. 56.- Vicios redhibitorios: La conformidad definitiva no libera al adjudicatario de las responsabilidades emergentes de vicios redhibitorios que se advirtieren durante el plazo de tres (3) meses, computados a partir de la conformidad definitiva, o del vencimiento del plazo de garantía del vendedor o fabricante, salvo que, por índole de la prestación, en las cláusulas particulares se fijare un plazo mayor.

El adjudicatario quedará obligado a efectuar las reposiciones o reparaciones correspondientes en el término y lugar que indique la Dirección.

Art. 57.- Retiros de elementos rechazados: Salvo el caso de decomisos, el adjudicatario estará obligado a retirar los elementos rechazados en el plazo de treinta (30) días a contar de la fecha de la comunicación del rechazo. Si mediare objeción fundada por parte del interesado, el término se contará desde la fecha en que la respectiva resolución quede firme.

Vencido el plazo indicado, sin que el adjudicatario retire los bienes, implicará la renuncia tácita de los mismos por parte de aquél en favor del Estado.

CAPÍTULO X: FACTURAS Y PAGOS

Art. 58.- Lugar y forma de presentar las facturas: Las facturas serán presentadas en el lugar que indiquen las cláusulas complementarias, juntamente con la orden de provisión y el "duplicado" de la certificación indicada en el art. 52 o en su defecto con la copia de la intimación fehaciente a que se refiere la última parte del art. 51.

En cada factura constará como mínimo:

1. Número y fecha de la factura.
2. Número de expediente y de licitación.
3. Fecha de la recepción definitiva.
4. Número y fecha de los reinitos de entrega.
5. Número, especificación e importe de cada renglón facturado.
6. Importe total "bruto" de la factura.
7. Monto y tipo de los descuentos si correspondieran.
8. Importe neto de la factura.
9. Número de inscripción al impuesto a las actividades económicas, con aclaración del acogimiento al Régimen Convenio Multilateral, si correspondiere.
10. Todo otro dato de interés que pueda facilitar su tramitación como ser si es facturación parcial, total, lugar donde se entregó la mercadería, etcétera.

Art. 59.- Facturación parcial: Serán aceptadas facturas por entregas parciales si así lo expresa el proponente en su oferta, salvo que las cláusulas complementarias dispusieran lo contrario.

Art. 60.- Pagos: El pago se efectuará de conformidad con las normas que sobre la materia rijan en la provincia, las que serán insertas en las cláusulas complementarias del llamado. No serán consideradas las propuestas que no acepten dicha forma de pago.

Art. 61.- Plazo para el pago: Cualquiera fuere la forma establecida para el pago, los plazos se comenzarán a contar a partir del día siguiente al que se produzca la conformidad definitiva de recepción de los elementos o servicios.

Si las facturas fueran presentadas con posterioridad a la fecha de conformidad definitiva, los plazos se comenzarán a contar desde el día siguiente de presentación de las mismas.

Los términos fijados se interrumpirán si existieren observaciones sobre la documentación pertinente u otros trámites a cumplir imputables al acreedor.

Cuando se acepte pago "al contado" o "contra entrega", se entenderá que el pago debe efectuarse después de operada la conformidad definitiva de la recepción.

Art. 62.- Demora en el pago, liquidación de intereses: A partir del día siguiente del vencimiento del plazo establecido para el pago, el proveedor podrá reclamarlo por nota al organismo pagador.

En caso de que el pago no se hubiera concretado en término por causas no imputables al adjudicatario, éste sólo tendrá derecho a reclamar intereses por mora, aplicándose la tasa que figurará en el pliego de cláusulas complementarias, los que se liquidarán desde el día inmediato posterior a la fecha del vencimiento del plazo fijado para el pago y hasta el día en que formalmente se ponga en conocimiento del proveedor que los fondos están a su disposición, o en su defecto cuando éste hiciere efectivo el importe de su crédito.

Art. 63.- Requisitos para el reclamo de intereses, extinción: El reclamo de intereses sólo procederá si el adjudicatario hubiere hecho formal reserva de ese derecho en el momento mismo en que se concretara el cobro del capital.

Efectuada la reserva, la gestión de liquidación y pago de dichos intereses deberá iniciarse expresamente, por escrito y mediante nota de débito, dentro del plazo máximo de treinta (30) días siguientes a la fecha en que el cobro bajo reserva se hubiere efectuado.

En caso de incumplimiento de algunos de los requisitos enunciados precedentemente, quedará extinguido todo derecho respecto de aquéllos por parte del acreedor.

Art. 64.- Procedencia del pago, cumplimiento de obligaciones previsionales y fiscales: Los proveedores al momento de la conformidad definitiva de los bienes entregados y/o ejecución de los servicios o de la presentación de las facturas si ésta fuera posterior, deberán encontrarse debidamente inscriptos en el Registro de Proveedores de la provincia, como asimismo tener vigente en la Dirección de Declaración Jurada a que se refiere la ley nacional 17250 (art. 41 ) respecto de la no existencia de deuda exigible en concepto de aportes, contribuciones y de toda otra obligación previsional. Dicha declaración tendrá validez ciento ochenta (180) días.

Tener justificado ante la Dirección el pago del impuesto a las actividades económicas provincial y los aportes de la ley provincial 5110 .

La omisión de estos requisitos, suspende la iniciación de los términos para el pago, los que se comenzarán a contar desde el día siguiente a aquél en que el adjudicatario dé cumplimiento a los citados requisitos.

La Dirección no conformará ni dará curso a factura alguna hasta tanto no se dé cumplimiento a lo establecido en el presente art..

CAPÍTULO XI: PENALIDADES Y MULTAS

Art. 65.- Desistimiento de oferta: El desistimiento de la oferta antes del vencimiento del plazo de validez establecido respecto de la misma, acarreará la pérdida de la garantía de la oferta.

En caso de desistimiento parcial, esa garantía se perderá en forma proporcional.

Art. 66.- Falta de integración de garantía de adjudicación: Al adjudicatario que no integrare la garantía de adjudicación dentro del término fijado en el art. 22 , se le rescindirá el contrato en las condiciones establecidas en el art. 46 , debiendo abonar como penalidad un importe equivalente a dicha garantía; igual sanción se le aplicará al adjudicatario que no concurriera o no suministrare todo los elementos necesarios para la formalización del convenio a que se refiere el art. 40 .

Art. 67.- Sustitución de la garantía y formalización del convenio: El cumplimiento de la prestación dentro del plazo de integración de la garantía o de la formalización del convenio, exige al interesado de esta obligación, salvo el caso de rechazo, en que se aplicará el art. anterior.

Art. 68.- Multa por mora: Las prórrogas concedidas según lo dispuesto en el art. 43 determinarán en todos los casos la aplicación de una multa por mora en el cumplimiento del contrato. Dicha multa será del uno por mil del valor de lo satisfecho fuera de término por cada día de mora.

Art. 69.- Penalidades por rescisión: La rescisión del contrato conforme a lo establecido en el art. 46 acarreará la pérdida de la garantía de la adjudicación y, además, en el caso de haberse acordado prórrogas, la multa fijada en el art. 68 calculada con el valor de lo no satisfecho.

Sin perjuicio de las medidas que se determinan precedentemente y ampliando lo dispuesto en el art. 46 la Administración se reserva expresamente, en caso de incumplimiento del contrato por parte del adjudicatario, los siguientes derechos:

a) Contratar directamente con otros proveedores el suministro o servicio bajo las modalidades establecidas en el referido art. Si los mismos fueren de cumplimiento sucesivo, tal contratación directa se podrá extender por el mismo lapso comprendido en el contrato rescindido.

b) Si el precio a que se contrate directamente el suministro o el servicio, según lo estipulado en el apart. anterior, resultare mayor que el que se había comprometido originariamente con el proveedor sancionado, se le cargará a éste la diferencia en más resultante.

c) El cobro de dicha diferencia de precio se podrá concretar mediante la simple y directa afectación de otros créditos anteriores o posteriores que pudiere tener el proveedor sancionado. En su defecto se hará efectivo dentro del término y en el lugar que determine la Dirección.

Art. 70.- Casos fortuitos o de fuerza mayor: Las penalidades establecidas en este pliego no serán aplicadas cuando el incumplimiento de la obligación provenga de caso fortuito o fuerza mayor debidamente documentado por el oferente o adjudicatario y aceptado por la Dirección.

Art. 71.- Comunicación: La existencia de caso fortuito o de fuerza mayor que impida el cumplimiento de los compromisos contraídos por los proponentes o adjudicatarios, deberá ser puesta, sin excepción alguna, en conocimiento de la Dirección dentro de los cinco (5) días de producida. Si el vencimiento fijado para la satisfacción de la obligación no excediera de diez (10) días, la comunicación referida deberá efectuarse antes de los dos días de ese vencimiento. Transcurridos dichos términos, quedará extinguido todo derecho.

Art. 72.- Forma de ejecutar multas o cargos: En general las multas o cargos que deban formularse en consecuencia de la vigencia de este pliego, se afectarán por su orden a las facturas emergentes del mismo contrato o de otros anteriores o simultáneos que estén al cobro o en trámite y, luego, a la garantía.

Las multas o cargos, así como las garantías que hayan sido ejecutadas, ingresarán a "rentas generales".